Clenar felicita a Teresa Ribera por su nombramiento y recuerda la necesidad de ajustar plazos a las autorizaciones administrativas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas

El Clúster de la Energía de Aragón – Clenar felicita a Teresa Ribera por su nombramiento como vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica. Desde el Clúster confiamos en que se siga apostando por crear una estrategia sostenible y eficiente de la energía en España y aprovecha para recordarle a la ministra la urgente necesidad de acomodar el plazo del último hito (quinto) de las letras a) y b) del número 1 del artículo 1 del RDL 23/2020, relativo a la acreditación de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, a los ritmos habituales, razonables y necesarios de financiación, contratación, ejecución y tramitación de puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas, identificados para instalaciones de cierto tamaño, en al menos 36 meses incluyendo el proceso de puesta en servicio con la empresa transportista o distribuidora, desde la obtención de la autorización de construcción, en la línea de los habituales plazos expresos de tres y cuatro años que habitualmente han venido concediéndose en las resoluciones de autorización para este tipo de instalaciones.

Debe reconocerse y poner en valor al Gobierno que los cuatro primeros hitos del RDL 23/2020 han cumplido con efectividad la finalidad de estimular la tramitación de los proyectos, pero llegado el momento de afrontar el último hito del mismo es necesario adaptarlo a las necesidades y realidad actual de nuestro sector, especialmente en la tecnología eólica que actualmente está sufriendo graves tensiones en su parte industrial, y que está lejos de los 27 (letra a) y 23 (letra b) meses que actualmente contempla el RDL 23/2020 para conseguir la autorización definitiva del acta de explotación, probablemente porque hasta el momento actual el “foco” de atención no estaba puesto en este hito, sino en los previos de tramitación administrativa, sin que alcance a verse el sentido de dificultar a las empresas promotoras de los parques las condiciones financieras de su construcción al dejar tan limitado el plazo de construcción y puesta en marcha, dependiente en su mayor parte de factores externos a su control (largos plazos de definición, contratación y fabricación de muchos componentes y complejos procesos de puesta en marcha con muchos intervinientes y pasos que lo dilatan).

La falta de ajuste a las necesidades que impone la realidad del plazo recogido en el quinto hito impedirá el inicio de buena parte de las obras por no poderse asegurar una fecha final acorde al mismo, alejando con ello el cumplimiento de los objetivos asumidos con la Unión Europea, que tanto ha reiterado el interés público superior de la construcción de estas, y frustrando, esta vez directamente por el Gobierno al no modificar dicho plazo, el ingente esfuerzo desarrollado hasta la fecha por los restantes agentes del sector (promotores, ayuntamientos, comunidades autónomas…).

Precisamente por proyectarse en el inicio del proceso de contratación y financiación las dudas sobre la posible terminación en plazo, es por lo que se requiere, justo al comienzo del mismo, es decir ahora, dar visibilidad a un plazo más razonable, al menos como el de 36 meses planteado y habitual en las autorizaciones de construcción.

Asimismo, es evidente que los opositores a las tecnologías de producción de electricidad mediante fuentes renovables están haciendo uso del reducido plazo correspondiente al último hito para, presentando recursos jurídicos con más o menos fundamento, generar falta de firmeza en las autorizaciones administrativas, dejando “heridos de incertidumbre” a los proyectos recurridos, impidiendo con ello su esencial financiación bancaria, por lo que se hace preciso también incorporar al artículo 33 de la Ley 24/2013 una suspensión del cómputo del plazo de dicho hito, para su reinicio una vez obtenida firmeza de la correspondiente resolución administrativa o judicial desestimatoria del recurso presentado, evitando así que actuaciones soportadas en muchos casos simplemente por intereses económicos contrapuestos o incluso por mala fe se aprovechen torticeramente de unos plazos de caducidad concebidos para una finalidad de estímulo diametralmente opuesta.

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